Sentencia Constitucional Plurinacional: 1316/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
REVOCAR en todo
Al respecto, la suscrita Magistrada considera que no es correcto denegar totalmente la tutela solicitada, ya que con relación a la denuncia de incongruencia omisiva, corresponde puntualizar, que conforme se tiene desarrollado en el fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia; el principio de congruencia, como componente del debido proceso, es entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto. Cuando se emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, con esta omisión se vulnera el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, puesto que de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el apelante, hoy accionante esgrimió dos agravios en su apelación; por una parte la inobservancia del art. 1490 del CC; y por otra parte, la falta de motivación de la sentencia apelada. Sin embargo, las autoridades demandas, en la emisión del Auto de Vista 65, hoy impugnado, omitieron pronunciamiento sobre el segundo agravio; es decir sobre la falta de motivación de la sentencia, aspecto que al ser una cuestión de fondo de la apelación y cuyo pronunciamiento entrañaba un acto de decisión, ya que se refería al debido pronunciamiento sobre la desestimación de las excepciones planteadas, no podía ser subsanado mediante el Auto complementario; consecuentemente dicha omisión de pronunciamiento implica que las autoridades demandadas han incurrido en incongruencia omisiva al pronunciar el Auto de Vista impugnado y con ello han vulnerado el derecho al debido proceso.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que la SCP 1316/2016-S2 al revocar en todo en todo la Resolución de la Jueza de garantías y denegar totalmente la tutela solicitada, no se percató que hubo vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; y por consiguiente ameritaba confirmar en parte la resolución de la Jueza de garantías y conceder en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y DENEGAR la tutela respecto a los elementos de interpretación de la legalidad ordinaria y al derecho a la tutela judicial efectiva.