del nivel central del Estado, departamentales e indígenas

Se observó que la competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal de acuerdo al art. 302.I.6 de la CPE, es la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, (El resaltado es ilustrativo), referencia omitida por el estatuyente.