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I.   El procedimiento de elección para las Concejalas y Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio.

I.   El procedimiento de elección para las Concejalas y Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio; las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal mediante normas y procedimientos propios.

El parágrafo adecuado, se entiende compatible bajo los siguientes presupuestos: i) La referencia a la participación y representación de todos los Distritos del Municipio en la elección de autoridades legislativas dispuesto por el artículo analizado, concierne únicamente a garantizar de manera amplia el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano, toda vez que la postulación por mandato de la Ley del Régimen Electoral (LRE), es por la circunscripción electoral municipal bajo criterios poblacionales que abarca toda la jurisdicción territorial del municipio, por tanto, no hay elección de autoridades por distrito, entendido este, como el espacio desconcentrado de la gestión municipal. ii) Al momento de conformar el concejo municipal, los representantes elegidos por las NPIOC, asumen el rango de concejal electo con todos los derechos y obligaciones inherentes al órgano colegiado. En consecuencia, cabe declarar la compatibilidad de la disposición analizada.