AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

I.2.

Fundamentan que, la Resolución 016/14 de 30 de julio de 2014, lleva sólo dos firmas de los cuatro miembros que componen el Directorio, en relación al proyecto de construcción de consulta externa, emergencias, servicios de diagnóstico y administración del SSU, determina mantener y respetar el objeto del contrato suscrito, además de asumir otras determinaciones.

Por lo expuesto, consideran que las Resoluciones mencionadas fueron dictadas usurpando funciones que no les competen, aprobando resoluciones sin su consentimiento, al no haber sido convocados en algunas ocasiones. Asimismo, considera que éstas se encuentran viciadas de nulidad al margen de lo estipulado en el referido Estatuto que ocasionaron perjuicios a los socios e impidiéndoles el cumplimiento de sus funciones de control, administración y fiscalización, como parte del Directorio del SSU. Además señalan que, las Resoluciones impugnadas no contienen las firmas necesarias ni la mayoría requerida para su aprobación, por no existir quórum reglamentario para instalar el Pleno del Directorio, ya que solamente el Presidente se encuentra facultado para dirimir un empate, conforme lo establecido en el art. 29 inc. b) del Estatuto del SSU de la UMSS.