AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los representantes de los recurrentes demandan la nulidad de las Resoluciones de Directorio 016/14 de 30 de julio de 2014 (fs. 4 a 5); 18/15 de 31 de agosto de 2015 (fs. 6 a 7); y, 003/15 de 15 de enero de 2015 (fs. 9); alegando que, fueron dictadas sin competencia por la autoridad demandada, quien emitió las Resoluciones mencionadas al margen del Estatuto Orgánico del SSU de la UMSS, sin haber sido convocados en algunas ocasiones y sin haber manifestado su aprobación, generándoles perjuicio a los asegurados e impidiéndoles el cumplimiento de sus funciones. De igual modo, refieren que las Resoluciones impugnadas no contienen las firmas correspondientes al no existir el quórum reglamentario para instalar el pleno del Directorio ni la mayoría requerida para su aprobación, dado que el Presidente del Directorio únicamente tiene la facultad de votar para dirimir un empate.
Establecidos así los antecedentes, esta Comisión de Admisión debe limitar su consideración al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso; así, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, el desarrollo o despliegue del fundamento jurídico constitucional constituye requisito de admisibilidad del presente recurso, a cuyo mérito se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas a efectos de aperturar la competencia de esta jurisdicción, por ello en el caso concreto se observa que los recurrentes acentúan su problemática en una supuesta incompetencia de la autoridad demandada, al emitir las Resoluciones impugnadas sin el quórum necesario y desconociendo el Estatuto referido; sin embargo, dichas afirmaciones no se encuentran vinculadas con la competencia de la autoridad demandada y tampoco señalan de qué manera los hechos que alegan definen la competencia o potestad de las autoridades demandadas en el marco de la norma fundamental, careciendo en consecuencia de fundamento jurídico-constitucional.
Por ello en el presente caso, los recurrentes al expresar que se suscitó la problemática planteada entre miembros del Directorio del SSU de la UMSS, no realizaron una adecuada fundamentación, conforme lo establecido por el art. 27.II inc. c) del CPCo, situación que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional, considere el fondo de lo solicitado.