Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0011/2016 de 17 de febrero, correlativa a la DCP 0123/2015 de 25 de junio y a la DCP 0041/2015 de 25 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0011/2016 de 17 de febrero, correlativa a la DCP 0123/2015 de 25 de junio y a la DCP 0041/2015 de 25 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos consti

Fecha: 17-Feb-2016

Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS

El Gobierno municipal no podrá donar los bienes de dominio público municipal, deberá administrar su patrimonio asignado por ley nacional conforme lo que establece el Artículo 339.II de la Constitución, podrá realizar todo tipo de negocios jurídicos con ellos, siempre que los mismos sean rentables y previa Ley Municipal aprobada por dos tercios miembros del Concejo Municipal”.