Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0019/2016 de 11 de febrero, por lo que dentro del plazo establecido expresan voto disidente, bajo los siguientes argum
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0019/2016 de 11 de febrero, por lo que dentro del plazo establecido expresan voto disidente, bajo los siguientes argum

Fecha: 11-Feb-2016

Interpuesto por:

Interpuesto por:        Norma Alicia Piérola Valdez de Gutiérrez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 187.4 y 17; 188.I numerales 1, 4 y 5; 45.II segundo párrafo en la frase “Con una periodicidad mínima de cuatro años”; 215.I; y la Disposición Transitoria Cuarta, todos de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); así como el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificada por el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II; 9 numerales 1, 2 y 4; 13.I; 14.I, II y III; 21.2; 22; 46.I.1 y 2; 115.II; 116.I; 117.I; 119.II; 144.II.2; 178.II.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).