SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

El Juez de Partido, Mixto, Liquidador, de Sentencia Penal y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del departamento de Oruro, por Resolución 02/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21, “denegó” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En audiencia, por Secretaría se informó extraoficialmente, que la accionante fue sometida a medidas cautelares ante el Juez de Instrucción de ese distrito judicial, horas antes del señalamiento de audiencia, lo que eventualmente se asumiría que fue lo que habría ocasionado su ausencia, donde se le habría aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, recuperando su libertad; razón por la que, ya no se encontraba en las celdas policiales, lugar de su detención, pese haber sido legalmente notificada; 2) De conformidad al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el inicio de la investigación y el término para la definición de la situación procesal de un imputado por parte de los funcionarios y agentes de la policía deberán informar dentro de las ocho horas de su primera intervención a la fiscalía, que es el límite máximo y bajo la dirección fiscal deberán practicar las diligencias preliminares, y conforme el art. 226 del mismo compilado penal, deberá ser puesta a disposición del juez competente, para que en el plazo de veinticuatro horas resuelva sobre la aplicación de alguna medida cautelar o decrete su libertad, en el caso sub lite Leoncia Alegre Janco hubiese sido aprehendida el 23 de septiembre de 2015, a horas 20:05, conforme el informe de Richard Espinoza Canaviri y remitida ante la autoridad fiscal a horas 4:00, del 24 de igual mes y año, conforme se tendría en el cargo de recepción; posteriormente, el Fiscal de Materia habría comunicado el inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal a horas 16:10, de la señalada fecha, de ello se tiene que todos los plazos procesales fueron cumplidos, no advirtiendo que su detención haya sido ilegal, menos que esté fuera del marco normativo, no advirtiendo tampoco procesamiento o privación de libertad indebida; y, 3) Con relación a la denuncia contra el Juez de Instrucción en lo Penal, el mismo no fue demandado formalmente, como tampoco se presentó prueba alguna que permita colegir que la mencionada autoridad haya incurrido en alguna de las denuncias formuladas por la parte accionante, que conforme al informe de Secretaría se tiene que el mismo, antes de sustanciarse la presente audiencia ya habría resuelto la situación procesal de la imputada; por lo que, se habría cumplido con los plazos procesales, no existiendo fundamento alguno contra la mencionada autoridad.