SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El accionado David Rosales Rivero Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, el 19 de noviembre, presenta informe, en el que sostiene: en el juzgado a su cargo, se tramita un proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Cerrada “Comercio” Ltda. contra Boys Bladimir Rojas Salvatierra y Juan Carlos Loyola Muñoz, que tiene por finalidad el cobro de una suma de dinero; y una vez ejecutoriada la Sentencia a solicitud de la entidad ejecutante, se dispuso el embargo y secuestro de un vehículo de propiedad de uno de los ejecutados; la ahora accionante, formuló una tercería de dominio excluyente sobre el 50% del bien embargado, de lo que concluye que, ambos casos, tanto el proceso principal como la tercería, son relativos a derechos patrimoniales de orden civil, por lo que no se relacionan con la libertad de la persona y menos que estas acciones pongan en riesgo la vida de ninguna de las partes; concluye señalando que se encuentra en espera de la notificación a una de las partes y el correspondiente impulso procesal, para disponer lo que corresponda; en consecuencia la acción de libertad es improcedente porque carece de sustento factico y jurídico (fs. 9 a 10 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Procedencia de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 11