SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

III.2.

La accionante fue aprehendida en flagrancia en la carceleta Bahía de Puerto Suárez por el presunto delito de violencia familiar contra su cónyuge, por intervención directa policial el 12 de junio de 2015 a horas 15:30 aproximadamente, que una vez puesto a conocimiento del Fiscal de Materia, dicha autoridad mediante memorial de 13 de junio del año referido, a horas 18:30, hizo conocer al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz el inicio de investigación, la imputación formal, como la aplicación de procedimiento inmediato y la medida cautelar de detención preventiva contra Karen Cecilia Huanca Martínez –accionante-. Ahora bien, es evidentemente que el Juez demandado suspendió injustificadamente la audiencia de medidas cautelares de 14 de junio de 2015, para el 15 de del mismo mes y año a horas 10:30, porque la imputada no fue notificada para dicha actuación, sin considerar que la mencionada autoridad como contralor jurisdiccional tiene la responsabilidad de verificar que todos los actos procesales, como el de la notificación se lleven a cabo previo a la audiencia de consideración de medidas cautelares, conforme establece la norma adjetiva penal; sin embargo, la accionante interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por el Juez demandado por Auto de 15 de junio del mismo año, cursante de fs. 25 a 29 vta.; asimismo, dicha autoridad una vez concluida la audiencia también determinó la detención preventiva contra la ahora accionante, en la carceleta de Bahía de Puerto Suárez, resolución que a su vez fue notificada a las partes el mismo día, de acuerdo a la hoja de citaciones y notificaciones de fs. 30.

El 16 de junio de 2015, después de la notificación con la Resolución señalada, la imputada ahora accionante recién interpuso la acción de libertad contra el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, del departamento de Santa Cruz, sin considerar que al haberse rechazado el incidente planteado, como al determinarse la detención preventiva en su contra, en virtud a los recursos procesales que la Ley Adjetiva Penal proporcionan, tenía la posibilidad de plantear recurso de apelación incidental en ambos casos, considerando que este medio de alzada justamente se constituye en una alternativa inmediata para que la accionante impugne las resoluciones que vulneraron sus derechos infringidos durante la etapa preparatoria y no así recurrir directamente a la vía constitucional, sin antes haber agotado la ordinaria, puesto que en el marco de los principios y valores constitucionales, con el fin de constituir una justicia social, la institucionalidad del Estado, debe precautelar que sus actos se guíen por los mismos, y en este caso tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional tienen funciones definidas por la Norma Suprema, que deben ser respetados, generando una complementariedad entre ambos, circunscrito a las competencias definidas para cada uno, lo cual también permite alcanzar el bien común de las bolivianas y bolivianos, garantizándose el principio de seguridad jurídica.