SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

acción de libertad

Al encontrarse comprendido dentro los alcances del Decreto Presidencial de Indulto 2131 de 1 de octubre de 2014, presentó el 10 de junio de 2015, sus documentos al Servicio Legal del Recinto Penitenciario San Pedro, para que se realice el trámite correspondiente y así poder beneficiarse con el mismo; no obstante, la Directora Departamental a.i. de Régimen Penitenciario de La Paz mediante CITE:DDRP-IND-072/2015 de 29 de julio, devolvió su carpeta junto con otras, fuera del plazo establecido en el art. 5 de la mencionado Decreto, señalando que debía presentar certificación por el proceso de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas consignado en el certificado de permanencia y conducta; a fin de saber si cuenta en el mismo con Sentencia condenatoria; por lo que, luego de insistir para que le proporcionaran la nota antes referida, presentó el 5 de octubre de 2015 a la Encargada del Área Jurídica del Recinto Penitenciario citado, documentación supletoria, pese a que el Decreto Presidencial de Indulto no determina otro requisito al margen de los indicados en su art. 2; empero, nuevamente el 23 de igual mes y año, la abogada del Recinto Penitenciario San Pedro manifiesto que fue observada su documentación, indicándole que debía presentar otros documentos a fin que demuestre que no tenía proceso pendiente alguno, sin indicar cuales, solicitando por ello que de forma escrita se le señale cuales serían las observaciones a su documentación complementaria, recibiendo como respuesta que consultaría con la Directora demandada para que responda de manera escrita, lo que no se dio, pese a haber transcurrido diez días, es así que hasta la fecha de presentación de este medio de defensa no conoce su situación, ni tampoco entiende cuales serían las razones por las cuales se le niega acogerse al indulto, siendo que presentó toda la documentación para la concesión del mencionado beneficio; sin embargo, la Directora demandada de manera sesgada niega considerar su solicitud de indulto, incluso contando con los registros de ingresos y salidas de los internos; pese a ello, pidió al Director General de Régimen Penitenciario, fotocopias legalizadas de las resoluciones judiciales que le imponen condenas como todos los mandamientos expedido en su contra o en su favor -papeles que tendría que tener en archivo la Directora demandada-, recibiendo como respuesta que no existiría de su persona carpeta de indulto, traslado administrativo o internacional.

El accionante mediante su abogado, ratificó inextenso los fundamentos de su demanda y manifestó que ante la primera observación se adjuntó certificado expedido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde se indicó que no tiene ningún proceso penal, otros certificados de permanencia y conducta otorgado por el Recinto Penitenciario del “Abra” y por el Centro de Rehabilitación Santo Domingo de Cantumarca, en el primero se señala que el año 2004, fue sometido a un proceso penal donde cursa un mandamiento de libertad y en el segundo no tendría antecedentes de haber estado en el mismo; además de certificado de permanencia y conducta de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, documentos que no tendrían valor legal; empero, no se le indica la razón o el error que estaría cometiendo.