SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

           El accionante a través de su representante señala como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante haber purgado rebeldía.

           De lo obrado, se tiene que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 6 de octubre de 2015, la Jueza ahora demandada dictó Resolución declarando rebelde al actual accionante, disponiendo se expida el mandamiento de aprehensión correspondiente, a efectos que sea conducido ante su autoridad a objeto de considerar su situación jurídica, disponiendo además su arraigo (Conclusión II.1.).

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, el accionante solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y purgó costas (Conclusión II.2.), ante dicha petición la Jueza demandada, por decreto de 9 de octubre de 2015, dio por purgadas las costas de rebeldía, manteniendo en suspenso las medidas impuestas en el Auto de 6 de igual mes y año, señalando nueva audiencia para la consideración de medidas cautelares del accionante, para el 14 del mismo mes y año (Conclusión II.3.).

Así, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 14 de octubre de 2015, la Jueza demandada dictó Resolución, disponiendo que ante la ausencia del accionante, éste justifique con documentación idónea su impedimento; es decir, presente certificado médico forense o en su caso corrobore o convalide el certificado médico adjunto, en el plazo de dos días, suspendiendo dicho acto procesal y señalando nueva fecha para su celebración -19 del citado mes y año 2015- (Conclusión II.4.).

Posteriormente, la audiencia de medidas cautelares de 19 de octubre de 2015, fue suspendida por la inasistencia del accionante, y la Jueza demandada dictó Resolución, manifestando que habiéndose dictado rebeldía del entonces imputado en anteriores audiencias se disponía que se mantenga la misma conforme al art. 87 y ss. del CPP, ordenando se expida mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante (Conclusión II.5.).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la declaratoria de rebeldía, y como efecto de la misma el mandamiento de aprehensión, tiene el objetivo que el imputado -en la etapa preparatoria- o el procesado -en el juicio propiamente dicho- comparezca en el proceso penal, ya sea voluntariamente o en ejecución del mandamiento de aprehensión.

Es decir, una vez producida la comparecencia del rebelde, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia -mandamiento de aprehensión, arraigo u otras medidas cautelares de carácter personal- y manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real.

En el presente caso, la Jueza demandada, considerando que el accionante compareció al proceso e incluso dio por purgadas las costas de rebeldía; es decir, cumplida la finalidad por la cual lo declararon rebelde, debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y el arraigo dispuestos; sin embargo, dejó subsistentes las medidas dispuestas, siendo que las mismas revisten carácter personal y no real, no siendo justificable dicha determinación, incluso  sin explicar el por qué consideraban tal situación, ni por qué no se levantaron las mismas, constituyéndose esa situación en persecución indebida, por dejar subsistente la orden de restricción a la libertad.

Más aún cuando en la audiencia de medidas cautelares de 19 de octubre de 2015, la autoridad judicial demandada validó la Resolución de 6 de igual mes año, que dejó subsistentes las medidas dispuestas; es decir, el mandamiento de aprehensión y el arraigo, siendo que como ya se tiene explicado, las mismas debieron quedar sin efecto ante la comparecencia y purgada que fue las costas de la rebeldía.