a la DCP 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0015/2016

Fecha: 15-Mar-2016

II.

De ello se colige que la Norma Suprema, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la constitución; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la Ley Fundamental.