a la DCP 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0015/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.1.Sobre la jerarquía normativa municipal

La disposición normativa en su art. 101.III, del proyecto adecuado de la carta orgánica, conforme la interpretación efectuada en la DCP 0128/2015, ordeno una jerarquía jurídica interna por órganos: El Órgano Legislativo emanará la ley y resolución municipal, por su parte el Órgano Ejecutivo, emitirá el decreto municipal y resolución administrativa.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la DCP 0001/2013, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (carta orgánica municipal, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos último; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

La jerarquía jurídica interna, propuesta por la carta orgánica municipal de Pailón, distingue los instrumentos de cada órgano de gobierno; no obstante, en virtud a la conformación del Gobierno Autónomo Municipal organizada bajo los parámetros de independencia, separación, coordinación y cooperación, conforme lo establece el art. 283 de la CPE, en correspondencia con el art. 12.I de la misma Norma Suprema, y la previsión del art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez”, que reitera la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas, en el que los órganos de gobierno legislativo y ejecutivo son independientes, realizan sus funciones de forma separada sin perjuicio de coordinar y cooperar entre sí.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, consecuentemente como dijimos las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano. Por tanto, al no adecuarse a los preceptos constitucionales citados, las normas de la disposición adecuada, estas son contrarias a la Constitución Política del Estado.