AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-CA

Fecha: 07-Mar-2016

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 6 a 20, el accionante, señala que el Decreto Departamental 025/2015, es inconstitucional por cuanto vulnera la autonomía departamental, produciéndose una dependencia del Órgano Ejecutivo de dicho Gobierno, con relación a la contratación del personal de la Asamblea Departamental Legislativa.

Manifiestó que, el Decreto impugnado, lesiona los principios de legalidad, seguridad jurídica, supremacía constitucional y jerarquía normativa; por cuanto, los dos primeros dan plena vigencia a un estado de derecho, en la cual no se impone la voluntad arbitraria de los gobernantes sino de la ley; las dos últimas son la base de todo orden jurídico político, estando revestida la Ley Fundamental de supralegalidad, obligando a las normas a ajustarse a ella, suponiendo una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, los más altos se subordinan a los inferiores y todos en conjunto a la Norma Suprema. Debido a que dicho Decreto atenta a título erróneo de austeridad de la autonomía departamental; puesto que, para realizar una contratación deben enviar nota al Gobernador, esperar la respuesta y remitir un informe trimestral de todo el personal contrato, quitando todas las facultades de administración del personal que poseían las unidades administrativas, descentralizadas, desconcentradas, subgobernaciones y todas las que administran y ejecutan recursos públicos del órgano ejecutivo departamental, infringiendo la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y disposiciones departamentales, cuando para realmente viabilizar la verdadera austeridad no se requiere de este tipo de decretos que mutilan su autonomía y simplemente son sinónimo de centralismo departamental.