AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2016-CA
Fecha: 07-Mar-2016
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad; de los artículos primero, segundo parágrafo I y II, tercero parágrafo I y cuarto parágrafo I del Decreto Departamental 025/2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 12.I y III, 232, 272, 277, 278.I, 279 y 410 de la CPE, por cuanto lesiona la autonomía departamental en cuanto a la separación de poderes, provocando la dependencia de la Asamblea Departamental Legislativa, en cuanto a la contratación de personal al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
En este contexto, conforme al art. 196.I de la CPE, que establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se acusan ser contrariados en sus términos, y en caso de verificar tal situación, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En este marco, es necesario señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal Constitucional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Del examen de esta acción de inconstitucionalidad, si bien se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa, conforme al art. 74 del CPCo; se evidencia que la misma no se encuentra sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues no se detalló las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de los artículos cuestionados del Decreto Departamental 0025/2015, ni la forma en que éstos violentan los principios constitucionales reclamados; de igual forma el sustento constitucional de la presente acción formulada no es sólido, por cuanto se limitó a transcribir normas constitucionales, artículos referentes a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”; disposiciones departamentales y sentencias constitucionales; sin realizar una adecuada tarea comparativa, del motivo, razonamiento jurídico del porqué los artículos cuestionados son contrarios con la Norma Suprema, a efectos de demostrar las contradicciones acusadas, incumpliendo los arts. 24.4 y 27.II inc. c) del citado Código, estos aspectos, determinan el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional.