AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2016-CA

Fecha: 11-Mar-2016

Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”

En el presente recurso, Edwin Jamachi Valdez demanda la nulidad de la Resolución I.C.U. 006-14 de 30 de enero de 2014 emitida por el Consejo Universitario de la UAGRM, sosteniendo que la misma es una decisión que se constituye en una usurpación de funciones que le corresponde a otra instancia de gobierno universitaria.

De la revisión de la demanda se tiene que el recurso carece de fundamentación jurídica, dado que el recurrente no fundamento de manera clara su demanda, puesto que, señala que cuando se dictó la Resolución ICU 006-14 de 30 de enero de 2014, fue con el “…ánimo de reformar…” (sic) el Estatuto Orgánico de la UAGRM, siendo ese el motivo por el cual se pronunció la Resolución 142-13 de 19 de diciembre de 2013, que declaró la necesidad -según el recurrente- de reformar el indicado Estatuto en sus  arts. 35, 46, 58, 76, 184 y 185, habiéndose creado “…una comisión Especial para el análisis y estudio de la reforma propuesta…” (sic), que estuvo integrada por diez consejeros universitarios, cinco docentes y cinco estudiantes; consecuentemente, de acuerdo a lo expresado por el propio recurrente (fs. 14), únicamente hubo una intención de reforma y se creó para ello una Comisión especial integrada por docentes y estudiantes para el análisis de la reforma del Estatuto de la UAGRM, sin llegar a establecer dónde estaría la usurpación de funciones o cuales fueron las potestades que carecerían de legitimidad.

Conforme a lo señalado, el presente recurso incurre en la existencia de falta de fundamentación jurídica constitucional, que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, lo cual imposibilita su admisión.