AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2016-CA
Fecha: 11-Mar-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 12 a 19 vta., el recurrente manifiesta que el Consejo Universitario de la referida Universidad emitió la Resolución I.C.U. 142-13 de 19 de diciembre de 2013, declarando la necesidad de reformar los arts. 35, 46, 58, 76, 184 y 185 de su Estatuto Orgánico, creando al efecto una comisión integrada por diez consejeros universitarios, cinco docentes y cinco estudiantes. Posteriormente, el mencionado Consejo dictó la Resolución I.C.U. 006-14 de 30 de enero de 2014, sin contar con atribución alguna, usurpando funciones del Congreso Universitario.
Refiere que, El Congreso Universitario es el máximo órgano de cogobierno paritario docente estudiantil, de carácter deliberante y resolutivo, mientras que el Consejo Universitario es el órgano permanente del cogobierno paritario docente – estudiantil con funciones normativas y de fiscalización al interior de la UAGRM.
Por su parte, el art. 32 del mismo cuerpo normativo, determina que el Consejo Universitario como órgano permanente del cogobierno paritario con funciones normativas y de fiscalización al Interior de Dicha Universidad entre sus atribuciones tiene el aprobar reformas parciales del Estatuto Orgánico por dos tercios de voto del total de sus miembros de acuerdo al procedimiento previsto en dicho Estatuto.
Sostiene que, el criterio de la jerarquía de las instancias de Gobierno Universitario revela que una instancia inferior no tienen la capacidad de poder reformar el Estatuto Orgánico de la referida Universidad en razón a que la instancia de gobierno superior de dicha Universidad reserva para si tal atribución. Señala que, los agravios de la Resolución impugnada consisten en permitir que el Consejo Universitario reforme el Estatuto Orgánico de dicha Casa de Estudios Superiores, soslayando el ejercicio de la atribución del Congreso Universitario de la UAGRM, produciéndose un acto manifiestamente nulo y que quebranta el ordenamiento jurídico y en específico el Estatuto Orgánico de la UAGRM.