AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 33 a 38 vta., los accionantes refirieron ser legítimos propietarios de un inmueble ubicado en calle Santa Lucia 1020, esquina Taboada “C” urbanización Villa Tunari de El Alto; no obstante aquello, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, se tramitó una demanda de “interdicto de recuperar la posesión”, seguida por Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque, contra Gregorio Quispe Ticona -anterior propietario del inmueble-, donde se emitió “…sentencia y expidió mandamiento de lanzamiento…” (sic), razón por la cual efectuaron denuncias de “excepción perentoria” de “inejecutabilidad”, que fueron rechazadas, bajo el fundamento de encontrarse el proceso, en ejecución de sentencia.
El 27 de noviembre de 2015, la oficial de diligencia de ese juzgado, más cincuenta policías pretendieron despojarlos de su bien inmueble, logrando finalmente su objetivo el 26 de enero de “2015”. Despojo que se produjo debido al ilegal accionar del Juez demandado, que deliberadamente determinó oficiar al Comandante Regional de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, para que “así” se proceda, lesionando sus derechos constitucionales al ignorar sus reclamos, entre recursos de apelación en trámite relacionados a las oposiciones planteadas, incluso una anterior acción de amparo constitucional; y que, en la vía ordinaria, activaron un proceso contra Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque, ante el Juzgado Cuarto de Partido Civil de El Alto, donde se declaró probada su demanda.
No habiendo sido demandados, menos notificados con el interdicto de recuperar la posesión y existiendo un proceso ordinario contra Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque, a su criterio la autoridad accionada debió ordenar que se suspenda la ejecución y no decretar “oficiesé” como lo hizo; por lo que, planteó la presente acción.