AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2016-CA
Fecha: 23-Mar-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs. 3 a 18 vta., el accionante manifestó que, los artículos de la norma impugnada, menoscaban la autonomía económica-financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al desconocer el poder financiero del mismo para regular y administrar sus ingresos económicos, al ser Bolivia un Estado autonómico, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, reconociéndose la existencia de distintos niveles gubernativos, debiendo ejercer cada una sus competencias.
Alegó que, el nivel central del Estado a través de los artículos cuestionados ejercer formalmente su competencia privativa, pero materialmente incumple dicho ejercicio, al no hacerse cargo de las obligaciones y responsabilidades económicas que acarrea tal competencia, obrando de manera centralista al subvencionar el ejercicio de su competencia privativa con recursos económicos de las entidades territoriales autónomas y otras instituciones que participan en la distribución de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
Mencionó que, conforme el art. 297 de la CPE, las competencias son privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, y en ese marco no debe cargarse ilegítimamente a otros niveles de gobierno, si bien la Ley Fundamental ha previsto la posibilidad de delegar o transferir las facultades exclusivas; sin embargo, no en las privativas que únicamente es para el nivel central del Estado; en mérito a ello, los hidrocarburos constitucionalmente están previstos como competencias privativas del nivel central, contenidas en cuatro fases la exploración, explotación, comercialización e industrialización, siendo permitido participar a algunos niveles de gobierno, como los gobiernos autónomos departamentales de acuerdo al art. 300.I.33 de la CPE; quedando claro que el nivel central al tener competencia privativa sobre los hidrocarburos, debe realizar, materializar, operativizar todas las facultades que atribuyen a esta competencia, legislar, reglamentar y ejecutar únicamente este nivel.