AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2016-CA
Fecha: 28-Mar-2016
II.3. Análisis del caso concreto
a. La recurrente, consignó su nombre, apellido y generales de ley, acreditando su legitimación activa para interponer el presente recurso, conforme lo previsto por el art. 135 del CPCo, como propietaria de una Empresa de Video Cable que estaría afectada por la creación de una tasa por uso de postes de energía eléctrica en el Gobierno Autónomo del Municipio de Villa Vaca Guzmán.
d. Identificó como norma cuestionada la Ley Municipal Autonómica 37/2015 de 11 de diciembre, dictada por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, señalando como normas constitucionales que se consideran infringidas, los arts. 108.7, 323.IV.3 y 299.I .7 de la CPE.