El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016 de 1 de mayo.
Fecha: 01-Mar-2016
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rafael Darío López Mercado y Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la última frase del art. 1 “…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”; Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) Gestión 2014 –Ley 455 de 11 de diciembre de 2013-, por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 9.2, 12.III, 13, 14 III, 46.I, II y III, 47.I, 48.III, 68, 107.II, 109.II, 115, 117, 119, 120,.I, 123, 158.I.3 y 11, 159.6 y 8, 172.11, 175.I, 178, 232, 321.II y III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 21.I, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.2 del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).