El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0029/2016 de 1 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0029/2016 de 1 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 01-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La SCP 0029/2016, declara competente al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, para conocer y sustanciar la denuncia penal promovida por Pablo Alberto Schwarz Capelli contra Gerardo Luque Maji, Basilio Luque Tapia, Víctor Luque López, Julio Juan Luque Maji, Esteban Luque Huanca, Cirilo Gonzalo Luque Chachajacke, Benedicto Huanca Aruquipa, Fredy Agustín Mamani Otazo, Esteban Luque Tapia, Rene Luque Rojas, Lorenzo Huanca Flores, Félix Tapia Apaza, Víctor Hugo Mamani, Gregorio Luque López, Fernando Luque Rodríguez y Bartola Pendones Quispe, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, desobediencia  a la autoridad, robo agravado, instigación publica a delinquir, sabotaje, atentados contra la libertad y asociación delictuosa, disponiendo la remisión de antecedentes ante dicha instancia judicial ordinaria, para que reasuma el conocimiento del caso.