Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos de la SCP 0329/2016-S1 de 11 de marzo, que deniega la tutela solicitada respecto del demandado, sin ingresar al fondo de la problemática, por cuanto consider
Fecha: 11-Mar-2016
II.2. El Debido proceso en relación a la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0557/2012 de 20 de julio, señaló que: “La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro y, en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona está indebidamente privada de libertad o, está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la amenaza o restricción del derecho a la libertad personal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- II.2. El Debido proceso en relación a la acción de libertad
- en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el Juez competente, puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso se trate, en tanto estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- II.3. Análisis en el caso concreto