El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos de la SCP 0329/2016-S1 de 11 de marzo, que deniega la tutela solicitada respecto del demandado, sin ingresar al fondo de la problemática, por cuanto consider
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con los fundamentos de la SCP 0329/2016-S1 de 11 de marzo, que deniega la tutela solicitada respecto del demandado, sin ingresar al fondo de la problemática, por cuanto consider

Fecha: 11-Mar-2016

II.3.    Análisis en el caso concreto

En el caso que motiva la presente disidencia el accionante denuncia que el Fiscal de Materia demandado vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, a lo que sobre éste último punto, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede otorgar protección alguna; ya que, como bien refiere la extensa jurisprudencia constitucional existente al respecto la acción de libertad no tutela principios sino derechos específicamente atendibles.

Ahora bien, del Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, se extrae que las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa por medio de los recursos previstos por ley y una vez agotados estos, podrá acudirse a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser el medio idóneo para la protección del debido proceso a no ser que se evidencie que la causa de la lesión al debido proceso esté directamente vinculado a la lesión del derecho a la libertad o que se haya colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le hubiera permitido impugnar los supuestos actos ilegales cometidos y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; situación que no se evidencia en el presente caso ya que el accionante no se encontró en estado absoluto de indefensión; ya que, estuvo asistido por profesionales abogados que desde el inicio del proceso investigativo que se le sigue, bien pudieron haber activado por la vía ordinaria otros mecanismos de protección que la ley provee.

Finalmente corresponde señalar, que no se encontró una vinculación directa en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la libertad del accionante y el debido proceso; dado que, si bien el accionante alega haber agotado todas las instancias posibles, se evidenció que el Fiscal de Materia demandado dispuso la “aprehensión” del accionante a efectos de que presente sus declaraciones informativas dentro del proceso penal que se le sigue a denuncia de Rolando Céspedes Madril y no dispuso su “detención” como denunció el accionante; además, que se presentó la imputación formal en tiempo oportuno conforme se extrae de la exposición en audiencia; por lo que, el accionante, de considerar insuficiente la motivación para el rechazo de su solicitud de suspensión de audiencia y nulidad de citación ante la supuesta inexistencia o silencio del Juez de control jurisdiccional, pudo haber activado la vía más idónea para resolver una probable vulneración del debido proceso la cual resulta ser la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad.