Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0021/2016 de 29 de marzo, correlativa a la DCP 0169/2015 de 4 de agosto y a la DCP 0092/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitu
Fecha: 29-Mar-2016
aprobado por el Concejo Municipal
Contradictoriamente, la DCP 0169/2015, indica que la incompatibilidad sólo alcanzaba a la frase final de la previsión, lo que es incorrecto, conforme se evidencia del fallo emitido: “En mérito a la jurisprudencia señalada anteriormente -DCP 0007/2013- ya que materialmente hubo una modificación en el contenido y la estructura del art. 68; por lo que, se determina que el art. 68 debe mantenerse en su contenido y estructura tal y como fue aprobado por la DCP 0092/2014, cambiando o eliminando tan solamente la frase: ‘ aprobado por el Concejo Municipal’ por cuanto, de acuerdo con el art. 64.III de la LMAD, las competencias de las ETA‟s se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional. En este marco, es necesario entender que tanto órgano ejecutivo como órgano legislativo son responsables del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la responsabilidad, ya que en el marco de revisión del proyecto adecuado no puede incluir un texto nuevo ya que ello implicaría un nuevo test de constitucionalidad, lo que no procede dentro de esta etapa de adecuación de un proyecto que ya fue objeto de este test mediante la DCP 0092/2014” (el subrayado nos corresponde). Adicionalmente, este fundamento declara la incompatibilidad de la previsión señalando que no es posible incluir un nuevo texto que no fue sometido a control de constitucionalidad.
Finalmente, la DCP 0021/2016, objeto del presente voto disidente, declara la compatibilidad de la norma a pesar de que el texto de la norma examinada fue modificado y aumentado aludiendo a normas como el Decreto Edil y un manual de funciones aprobados por el órgano ejecutivo; expresamente contradiciendo el fundamente del fallo que le antecede.
Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0021/2016 de 29 de marzo, correlativa a la DCP 0169/2015 de 4 de agosto y a la DCP 0092/2014 de 19 de diciembre; y además, se ratifican en los votos disidentes presentados en su oportunidad, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.