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    Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los fundamentos para determinar la inconstitucionalidad establecida en la SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, en cuyo mérito fundamentan su disidencia en los siguientes términos:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los fundamentos para determinar la inconstitucionalidad establecida en la SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, en cuyo mérito fundamentan su disidencia en los siguientes términos:

    Fecha: 23-Mar-2016

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    • Interpuesto por:                   Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, demanda la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) en la frase “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos      (1 año)” del Decreto Supremo (DS) 1875 de 23 de enero de 2014, por ser  presuntamente contrario a los arts. 13. II y IV, 58, 60 y 410 de la Constitucional Política del Estado (CPE); 1 y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados; y, 2 y 3 inc. a) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
    • en el guarismo “17
    • III.   CONCLUSIÓN

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