Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los fundamentos para determinar la inconstitucionalidad establecida en la SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, en cuyo mérito fundamentan su disidencia en los siguientes términos:
Fecha: 23-Mar-2016
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados consideramos que la SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, no debió declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del DS 1875 de 23 de enero de 2014 en el guarismo “17”, sino condicionar su constitucionalidad a que la norma será constitucional, siempre y cuando el reclutamiento de personas de 17 años no sea obligatorio y se encuentre prohibida la participación de éstos en conflictos bélicos.
- Interpuesto por: Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, demanda la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) en la frase “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año)” del Decreto Supremo (DS) 1875 de 23 de enero de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 13. II y IV, 58, 60 y 410 de la Constitucional Política del Estado (CPE); 1 y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados; y, 2 y 3 inc. a) del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo.
- en el guarismo “17
- III. CONCLUSIÓN