Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los fundamentos para determinar la inconstitucionalidad establecida en la SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, en cuyo mérito fundamentan su disidencia en los siguientes términos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo con los fundamentos para determinar la inconstitucionalidad establecida en la SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, en cuyo mérito fundamentan su disidencia en los siguientes términos:

Fecha: 23-Mar-2016

III.   CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados consideramos que la           SCP 0037/2016 de 23 de marzo de 2016, no debió declarar la inconstitucionalidad  del art. 1 inc. a) del DS 1875 de 23 de enero de 2014 en el guarismo “17”, sino condicionar su constitucionalidad a que la norma será constitucional, siempre y cuando el reclutamiento de personas de 17 años no sea obligatorio y se encuentre prohibida la participación de éstos en conflictos bélicos.