SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 25 de noviembre, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante habría sido aprehendida en flagrancia por funcionarios policiales el 23 de noviembre de 2015 a horas 16:00 aproximadamente, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y lesiones leves tal como se evidencia en la papeleta de aprehensión y el informe presentado al Fiscal de Materia de turno dentro de las 8 horas establecidas por el art. 293 del CPP; 2) El Ministerio Público, en observancia del debido proceso ha cumplido con los plazos establecidos por ley a momento de presentar la imputación formal ante el juez de instrucción penal y solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra la misma; 3) Consta en el historial clínico emitido por el hospital San Juan de Dios, que la demandante de tutela fue trasladada a ese nosocomio a requerimiento fiscal y acompañada por efectivos policiales, lo que desvirtúa lo afirmado por Maribel Ríos Cortez en sentido de que no habría recibido atención médica oportuna; y, 4) La acción de libertad está dirigida también contra el Director de la FELCC dado de que ésta autoridad se negó a ordenar su libertad, empero el director funcional de la investigación desde el primer momento que se conoce un supuesto hecho delictivo es el representante del Ministerio Público, en tal sentido la Policía Nacional no tiene atribución para ordenar la libertad de personas aprehendidas en celdas policiales.