SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra autor o autores por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el 23 de noviembre de 2015, aproximadamente a horas 16:00, cuando se celebraba la audiencia de inspección ocular a cargo del Fiscal de Materia, Carlos Oblitas, se presentaron varias personas alegando ser propietarias del predio; en dicho acto, fue conducida a celdas de la FELCC en calidad de aprehendida.
Indica que posteriormente por dolores en el bajo vientre debido a su estado de gravidez de aproximadamente seis meses, el Fiscal de Materia ordenó que sea escoltada hasta la Caja Petrolera de Salud, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas sin que su situación jurídica sea definida por un juez de instrucción en materia Penal. Solicitó su libertad al Director de la FELCC, que negó su petición argumentando que dicha situación es atribución del juez cautelar.