SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2. Análisis en el caso concreto

Conforme consta en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, del contenido del acta de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar y del escrito de retiro de la acción tutelar, los fiscales ahora demandados ejecutaron una orden de aprehensión de 15 de julio de 2015, expedida contra la ahora accionante, dentro de un proceso de  investigación penal signada con el número FIS ANTI N° 015139, seguida de oficio por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estelionato con agravación de víctimas múltiples, legitimación de ganancias ilícitas y contratos lesivos al Estado contra la accionante y otros, recién el 6 de octubre de ese mismo año, y una vez remitida ante la autoridad judicial respectiva, ésta señaló día y hora de audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares para el 8 de octubre a horas 08:00.

Al momento de la efectivización de la audiencia de la presente acción de libertad ante el Tribunal de garantías, 8 de octubre de 2015 a horas 09:30, se venía desarrollando dicha audiencia de medidas cautelares contra la ahora accionante; motivo por el cual, presentó el retiro de la acción constitucional de defensa.

En ese contexto, es de observancia y aplicación el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad, por cuanto es el juez de instrucción en materia penal quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, respecto de las actuaciones de los fiscales y la policía y en definitiva será la autoridad judicial quien defina la situación jurídica de la ahora accionante y conozca sobre las circunstancias de su aprehensión fiscal, precisamente en la audiencia de consideración de medidas cautelares que paralelamente a la audiencia de acción de libertad, se desarrollaba.

Expuestos así los antecedentes, lo informado por las autoridades demandas y de la lectura del escrito de retiro de la acción tutelar, éste Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar a mayor análisis sobre la problemática formulada por la accionante, por cuanto es aplicable la jurisprudencia y normativa contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad.