SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que dentro del proceso de impugnación de reconocimiento de hijo seguido por el tercer interesado, el Juez demandado, declaró improbada la excepción previa de prescripción, incurriendo en varias actuaciones ilegales y omisiones indebidas al asumir dicha determinación, que lesionaron sus derechos invocados en la presente acción tutelar.
De los antecedentes se tiene que el Juez demandado, dictó la Resolución de 20 de julio de 2015, declarando improbada la excepción previa de prescripción contra la demanda de impugnación de reconocimiento de hijo planteada por la accionante (Conclusión II.1.); determinación ante la cual, apeló dicho fallo (Conclusión II.2.), habiendo sido concedida la apelación en el efecto devolutivo (Conclusión II.3.).
En ese contexto, conforme al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; por cuanto, las autoridades judiciales pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, resolviendo el problema jurídico planteado, situación que se presenta en el caso en análisis, en el cual la ahora accionante utilizó un recurso previsto en la jurisdicción ordinaria, impugnando la Resolución considerada gravosa a sus intereses siendo ese medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, pero que no fue agotado en su tramitación, estando a momento de la presentación de su pretensión de tutela en esta vía, pendiente de resolución.
Así, la accionante al acudir directamente ante la justicia constitucional en procura de la tutela solicitada siendo que, impugnó la Resolución de 20 de julio de 2015 y estando en curso el trámite de la apelación presentada, no agotó la instancia ordinaria interponiendo paralelamente la presente acción de amparo constitucional; por lo que, su situación jurídica se encuentra pendiente de resolución en alzada, provocando que se declare su improcedencia, por concurrir el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegarse la tutela.
Cabe aclarar, respecto a la alusión que efectúa la accionante en su demanda, sobre la aplicación a su caso de la excepción a la subsidiariedad, que para que la misma proceda debe demostrarse la existencia de daño inminente e irreparable, misma que no fue demostrada ni justificada al invocar dicha excepción, pues -se reitera- la accionante solo menciona dicha situación de forma referencial, sin sustentar y demostrar la irreparabilidad e irremediabilidad en el caso concreto, que amerite que esta jurisdicción considere esa situación a objeto de aplicar la excepción a la subsidiariedad.