SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona sud del barrio Paraíso, sobre la av. Adolfo Rau Barba sin número, manzana 60 del municipio de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz con una superficie de 650 m2, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 7.14.1.01.0003189 de 10 de marzo de 2009.
Sin embargo, el 17 de julio de 2015, Edgar Wily Quiróz sin autorización ingresó al inmueble y procedió a colocar palos, pilotes; introdujo piedras y realizó construcciones improvisadas, conforme lo demuestran el acta notarial y las fotografías adjuntas, pruebas que evidencian la existencia de avasallamiento, medidas de hecho y reciente ocupación por la fuerza.