SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.4.Análisis del caso concreto

Conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54.1 del CPP, siendo los responsables de que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes.

En el caso concreto, se advierte que los accionantes no presentaron prueba alguna de lo denunciado ni se hicieron presentes a la audiencia de acción de libertad, por otro lado, se evidencia que las autoridades demandadas, en la misma citación presentaron el cuaderno de investigaciones donde el Tribunal de garantías, verificó la existencia de la denuncia contra los accionantes y los demás actuados, así también de las intervenciones de los demandados se establece que se puso a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual, consecuentemente y conforme la jurisprudencia desarrollada, los accionantes debieron acudir previamente a activar la jurisdicción constitucional ante el Juez que tiene el control jurisdiccional de la investigación, si consideraban que existió ilegalidad en su aprehensión, ya que conforme establece el art. 54 del CPP, es dicha autoridad jurisdiccional la que tiene la competencia para ejercer el control de la investigación y que ésta se lleve adelante sin la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, en ese sentido corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.