, demandado la nulidad de Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandado la nulidad de Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.

Fecha: 01-Abr-2016

VOTO DISIDENTE

Sucre, 1 de abril 2016

SALA PLENA

Magistrado:                 Tata Efren Choque Capuma

Recurso directo de nulidad

Expediente:                 13313-2015-27-RDN

Departamento:            Santa Cruz

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Aníbal Andrés Melgar Solares y Merdardo Flores Vaca ex y actual Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, demandado la nulidad de Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente con relación a la SCP 0042/2016.

I..ANTECEDENTES

Se manifiesta la disconformidad con la SCP 0042/2016 de 1 de abril, expresando disidencia con relación a declarar fundado el recurso directo de nulidad, por los argumentos utilizados en su parte resolutiva.

La SCP 0042/2016, declara FUNDADO el recurso directo de nulidad, y en consecuencia Nulas  la Resolución Ministerial (RM) 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, con el argumento de que resulta evidente que, en los casos en los cuales un trabajador, sometido a proceso interno por la infracción de los estatutos y reglamentos de una entidad, contraviene los mismos ameritando como sanción su retiro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, no posee la competencia necesaria para asumir el conocimiento de una solicitud de reincorporación, correspondiéndole la misma a la judicatura laboral, instancia jurisdiccional que, analizando y valorando los elementos fácticos y jurídicos de cada caso particular, es la que deberá disponer lo que en derecho corresponda.

Más adelante señala que: En el caso objeto de análisis, resulta evidente que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, al emitir la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014, actuó sin jurisdicción ni competencia, error que, en su momento pudo haber sido corregido por la instancia jerárquica y que en defecto no ocurrió, emitiéndose por el contrario, la RM 662/15-A, que confirmó y avaló el error en el que incurrió el inferior; habiendo ambas autoridades incurrido en actos susceptibles de nulidad, conforme prevé el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se expone los fundamentos de la disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: En la SCP 0042/2016, se demandó la nulidad de RM 662/15-A y la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014.

Si bien, el fallo consititucional ya referido, declaró la nulidad de la RM 662/15-A y de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014, al advertirse que ambas determinaciones fueron emitidas sin jurisdicción ni competencia; toda vez que, no existió despido injustificado sino que el mismo derivó de un proceso administrativo sancionatorio; y que, correspondía en todo caso, conforme dispone la normativa legal y la jurisprudencia constitucional, sea la jurisdicción laboral quien conozca la controversia.

Al respecto, tengo a bien hacer conocer, que en la SCP 0780/2015 de 8 de agosto, de acción de amparo constitucional, se demandó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación –confirmada por resolución ministerial–, el suscrito Magistrado dispuso su acatamiento, lo que conlleva a haber reconocido la competencia del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; en ese sentido, se considera conforme los argumentos expuestos a los largo del Voto Disidente, debió declararse infundado el recurso directo de nulidad solicitado.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

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