, demandado la nulidad de Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.
Fecha: 01-Abr-2016
II. FUNDAMENTACIÓN DE LA DISIDENCIA
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se expone los fundamentos de la disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: En la SCP 0042/2016, se demandó la nulidad de RM 662/15-A y la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014.
Si bien, el fallo consititucional ya referido, declaró la nulidad de la RM 662/15-A y de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 119/2014, al advertirse que ambas determinaciones fueron emitidas sin jurisdicción ni competencia; toda vez que, no existió despido injustificado sino que el mismo derivó de un proceso administrativo sancionatorio; y que, correspondía en todo caso, conforme dispone la normativa legal y la jurisprudencia constitucional, sea la jurisdicción laboral quien conozca la controversia.