AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 14 a 21 vta., el recurrente manifiesta que el Consejo Universitario mediante Resolución R.C.U. 52/11 de 28 de octubre de 2011, aprobó la Resolución Rectoral 420/10 de 27 de septiembre de 2010, por la cual el entonces Rector, Juan Ríos del Prado sin que se haya modificado el Estatuto Orgánico de la UMSS, ni tener competencia establecida por Ley al efecto -ya que ello es atribución del Congreso Universitario-, amplió supuestos derechos políticos de los docentes extraordinarios, para que estos puedan acceder a cargos elegibles del Gobierno Universitario, siendo que los mismos únicamente corresponde a Docentes Titulares.
Respecto, a la Resolución Rectoral 740/15 de 24 de noviembre de 2015, refiere que Jenny Pinto Dávalos entonces Rectora a.i. de la citada Universidad mediante la referida Resolución Rectoral, usurpando funciones que competen únicamente al Congreso Universitario, sin que dicha instancia hubiera reformado el Estatuto señalado, designó como Rector interino a Luis Federico Garvizu Montaño, sin que este cumpla los requisitos establecidos por el art. 50 inc. c) del Estatuto Orgánico de la mencionada universidad.
Finalmente sostiene que, sin tener atribución alguna para reformar el Estatuto Orgánico de la UMSS, el Consejo Universitario al dictar la Resolución R.C.U. 52/11, reformó el Estatuto mencionado en su art. 50 inc. c) y de manera conexa la Resolución Rectoral 740/15, incurre en la misma usurpación. Manifestando además que los agravios causados por las Resoluciones recurridas consisten en permitir que el Consejo Universitario reforme el Estatuto Orgánico de la UMSS, soslayando el ejercicio de la atribución del Congreso Universitario de dicha Universidad.
Alega que, el art. 19 del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece que el Congreso Universitario es el máximo Órgano de gobierno y decisión de dicha Universidad, el cual entre sus atribuciones señaladas en el art. 20 inc. c) de la normativa universitaria señalada, tiene el aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de la UMSS de acuerdo al Reglamento de Debates.
Sostiene que, el Estatuto Orgánico de dicha Universidad, sólo puede ser modificado por un Congreso Universitario y en tanto dicha instancia no modifique el mismo, este continuará vigente, disponiendo en su art. 50 inc. c) que para ser Rector se necesita como requisito imprescindible ser docente titular por lo menos durante cinco años, no puede un Consejo Universitario mediante una resolución rectoral, cambiar la norma universitaria, usurpando así la facultad del Congreso Universitario que es la única instancia que puede modificar dicho instrumento normativo.