Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
A su vez, el art. 27.I del CPCo, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.