AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-CA
Fecha: 06-Abr-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 35 a 41 vta., el recurrente manifiesta que el 14 de diciembre de 2015, el Viceministro de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, en su condición de Autoridad Fiscal, emitió informe técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, respecto al proyecto de Ley Autonómica Municipal de Modificación de la Ley Municipal Autonómica 012, señalando que existían algunas observaciones al proyecto de Ley, entre ellos se vulnera los principios tributarios de igualdad y progresividad contenidos en el art. 323.I de la CPE; posteriormente, el 9 de marzo de 2016, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por nota CITE: OF. GAB. DESP 0470/2016, remitió al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal antes mencionado el proyecto de Ley de Modificación, el 15 de igual mes y año, en sesión ordinaria se sancionó la Ley hoy cuestionada y el 16 de ese mes y año, fue promulgada por el Alcalde del referido Municipio.
Señala que, con la aplicación de la Ley Municipal Autonómica 171, se dispone el incremento de los impuestos municipales a la propiedad de vehículos automotores y de bienes inmuebles; a la transferencia onerosa de bienes inmuebles y vehículos, las que serían evidentemente contrarias a varios mandatos de la Norma Suprema, por ser ilegales e inconstitucionales.