AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-CA

Fecha: 18-Abr-2016

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 20 a 26, el accionante indica ser Vicepresidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que interpone acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley Municipal Autonómica 165 de 16 de febrero de 2016 -Acceso y Difusión de la Información Pública Municipal-, señalando que la misma establece limitaciones a los ciudadanos para acceder a la información generada por el Gobierno Autónomo Municipal antes referido, al definir atribuciones arbitrarias a servidores públicos para que determinen o no la reserva de información; además, de determinar limitaciones al derecho de impugnación de los actos administrativos, sin considerar que el derecho a la información es un derecho fundamental, dado que su regulación le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al ser una competencia exclusiva del nivel central del Estado, teniendo en cuenta el principio de distribución de competencias proclamado por la Norma Suprema.

Menciona que, de acuerdo al marco constitucional de la jurisprudencia sentada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012 de 16 de octubre           -fundadora-, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tiene competencia suficiente para definir derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, ya que esta facultad es exclusiva y excluyente del nivel central del Estado a través de su Órgano constituyente, el que al momento de definir el contenido de la Ley Fundamental dispone los derechos de todos los bolivianos y bolivianas, los que sólo pueden ser limitados, interpretados y reglamentados a través de una ley nacional, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al pretender regular el ejercicio de un derecho, vulnera el art. 297 de la CPE, que establece como reserva legislativa, el ámbito sobre las competencias que no estén previstas por la Norma Suprema, si bien todo gobierno autónomo municipal tiene potestad legislativa, ésta se encuentra limitada por la distribución competencial definida en el art 302 de la CPE.