AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-CA
Fecha: 18-Abr-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción al: “…Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- ʽno obstante no contar con una Ley Nacional que regule el derecho al acceso a la información, es evidente que su ejercicio y aplicación debe ser inmediata por mandato de la propia Constitución Política del Estadoʼ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- 1°
- 2°