AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2016-CA

Fecha: 18-Abr-2016

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción al: “…Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.

1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.