AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-CA

Fecha: 18-Abr-2016

Fragmento 2

Refiere que, por nota cite: DESP.GAMLP 1185/5015, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del nombrado Municipio, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los proyectos de leyes municipales que modifican los   arts. 10, 15 y 20 de la Ley Municipal Autonómica 012 de 3 de noviembre de 2011, en cuanto a la base imponible del impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores terrestres, la transferencia onerosa de bienes inmuebles y la escala impositiva del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, para la emisión del informe técnico respectivo como autoridad fiscal. Sin embargo dichos proyectos no incluían los cambios en el art. 21.III y IV de la Ley Municipal Autonómica 171, dicha inclusión fue posterior, vulnerando el art. 8 de la Ley 154 de 14 de julio de 2011 -Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos-, ya que “…no cumplió con lo previsto en el art. 21 de la señalada Ley…” (sic); por otra parte se acudió a la dispensa de trámite que no es aplicable a éste caso, vulnerando el procedimiento legislativo, determinado en la Ley Municipal Autonómica 007/2011 de 3 de noviembre y al Reglamento Interno del señalado Concejo.