AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2016-CA

Fecha: 18-Abr-2016

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El informe técnico MEFP/VPT/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, precisó que no se cumplió con los principios constitucionales de capacidad económica, igualdad y progresividad, recomendando se realice una evaluación de impacto. En ese sentido, el recurrente manifestó que al vulnerarse los citados principios constitucionales, afecta también a los principios de irretroactividad de la ley y afectación a la política fiscal, señalando que las normas tributarias deben observar en su desarrollo y contenido material los citados principios, por cuanto existe un incremento irracional de la base imponible, sin considerar la capacidad económica de la ciudadanía, al no tomar una muestra representativa del universo de contribuyentes; así también, en la exposición de motivos de la Ley hoy cuestionada, son conjeturas, siendo una arbitrariedad sin ninguna evaluación o estudio técnico, en cuanto a la proporcionalidad debe ser justa y adecuada, de manera que las personas que obtengan mayores ingresos tributen de manera superior a los medianos y reducidos; es decir, debe existir igualdad sin distinción de ninguna naturaleza, también debe considerarse que es retroactiva por cuanto los impuestos de automotores que se aplica a partir de la gestión 2014 de manera automática al 31 de diciembre de 2015, se verán afectados, debiendo ser a futuro.

En cuanto a la política fiscal, corresponde al nivel central el poder tributario originario a través del Órgano Legislativo y a las Municipalidades ejercen el poder tributario derivado, éste sólo puede ser ejercido conforme lo previsto en las normas y en la Constitución Política del Estado, siendo el modelo de la economía plural, una competencia exclusiva del nivel central, la que puede delegar en cuanto a la reglamentación y ejecución, de acuerdo a la reserva legal determina en la Ley 154, debiendo concebirse la política fiscal no como una traba para el incremento del ahorro y la inversión, como fuente generadora de trabajo.