AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2016-CA

Fecha: 26-Abr-2016

a)

Por Resolución de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., la Jueza Primera de Partido Mixta, de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Sacaba del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal de referencia rechazó la solicitud de inhibitoria interpuesta por José Julián García Aguilar y Félix Arnez Corrales, declarándose competente para conocer dicha causa, argumentando al efecto que: a) No puede determinarse si el Sindicato de “Mayu Molino”, tiene existencia precolonial; b) José Julián García Aguilar y Felix Arnez Corrales, no acompañaron documentación alguna que acredite su condición de representantes del Sindicato de “Mayu Molino”; y, c) Al ser la autoridad competente para conocer delitos de acción privada dentro de la jurisdicción territorial de Sacaba, procede el rechazo de la solicitud de inhibitoria.