AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2016-CA

Fecha: 26-Abr-2016

II.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se tiene que la Jueza Primera de Partido Mixta, de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Sacaba del departamento de Cochabamba, admitió la querella interpuesta por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo por la Comisión de los delitos de propalación de ofensas, difamación, injuria y calumnia disponiendo su radicatoria en el Juzgado a su cargo (fs. 10 a 11). Posteriormente, José Julián García Aguilar, Secretario General y Félix Arnez Corrales, Secretario de Justicia, ambos del Sindicato Agrario “Mayu Molino”, mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2016 (fs. 16 y vta.), solicitaron a la referida Jueza su inhibitoria, señalando que por la instancia de la organización indígena originaria campesina, Sindicato Agrario “Mayu Molino”, se estuviera tratando y dilucidando el conflicto suscitado entre sus mencionadas afiliadas, pidiendo por ello se aparte del caso, por ser de exclusiva competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, debiendo remitir obrados a esa jurisdicción.

Por su parte, la Jueza Primera de Partido Mixta, de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución de 30 de marzo de 2016 (fs. 23 a 24 vta.), rechazó la referida solicitud de inhibitoria, declarándose competente para conocer la causa.

En consecuencia, en el presente caso se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102 del CPCo, para disponer la admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, ya que la Jueza mencionada rechazó la solicitud de inhibitoria de las autoridades originarias, declarándose competente para conocer la causa referida.