Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
I.3. Resolución de la Autoridad administrativa consultante
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Resolución de 11 de marzo de 2016, cursante a fs. 31, señaló que al evidenciar la falta de requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó que no correspondía que dicha autoridad administrativa promueva la acción de inconstitucionalidad concreta anunciada por Daniela María de la Parra Leibsón y a su vez dispuso que se remitan copias legalizadas de las partes pertinentes del proceso y del memorial de recurso jerárquico, ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.