AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2016-CA

Fecha: 27-Abr-2016

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se tiene que Daniela María de la Parra Leibsón, mediante memorial de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 1 a 8, presentó ante la Jefa Departamental del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, recurso jerárquico contra la RA 018-16 de 21 de enero de 2016 (fs. 9 a 12), enunciando en la suma del mismo, que formulaba acción de inconstitucionalidad concreta sin citar la norma contra la cual se interpone y sin precisar los artículos de la Norma Suprema, que considera contrariado.

Al respecto, es preciso puntualizar que la naturaleza jurídica de esta acción de control normativo, es someter a examen de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así lo ha establecido por el art. 79 del CPCo.     

Al efecto, resulta imprescindible señalar que para que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, pueda conocer y resolver las acciones y recursos que cumplan con los requisitos exigidos en el art. 24 del citado Código, aspectos que no concurren en el memorial señalado precedentemente, denotando también una evidente falta de fundamento jurídico constitucional.