AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-ECA

Fecha: 25-Abr-2016

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución

El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, refiriéndose a dicha facultad indicó que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas son nuestras), existiendo jurisprudencia constitucional uniforme que señala que el citado instituto jurídico procesal no se constituye en un mecanismo para cambiar la decisión de fondo asumida por la justicia constitucional en cada una de sus determinaciones (Autos Constitucionales Plurinacionales 0001/2010-ECA, 0010/2010-ECA, 0007/2012-ECA, 0008/2013-ECA, 0011/2014-ECA, 0009/2015-ECA y 0022/2015-ECA, entre otros).