AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
II.2. Sobre la enmienda en el presente caso
Se advierte que en la SCP 0031/2016, se incurrió en un error involuntario al omitir consignar a Florentino Sandoval como autoridad IOC del Municipio de Todo Santos; asimismo, se señaló como segundo apellido de Gabino Colque el de “Mamani” siendo el correcto “Miranda” y en la parte resolutiva se indica como segundo apellido de Paulino Colque el de “Miranda” cuando el mismo es “Mamani”, aspectos que merecen ser enmendados a fin de contar con una decisión acorde con los principios constitucionales de armonía social y respeto a los derechos, así como los de ética, honestidad y responsabilidad, proclamados en los arts. 178.I y 232 de la Constitución Política del Estado.
En ese contexto, el instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación, se constituye en el mecanismo idóneo diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de ampliar temáticas que fueron reclamadas pero que no hubiesen sido resueltas y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional.