Declaración Constitucional Plurinacional 0029/2016
Fecha: 11-Abr-2016
Examen de constitucionalidad del art. 1
Inicialmente conviene recordar que la DCP 0061/2014, declaró la incompatibilidad de la frase: “y las leyes fundamentales” contenida en la previsión observada, bajo el argumento principal de que la relación de normas jurídicas descritas en la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Norma Suprema, no alude a este grupo de leyes -fundamentales-, como tampoco debía deducirse su existencia jurídica de las leyes que regulan derechos fundamentales; luego no pueden figurar este tipo de normas en la jerarquía interna de las cartas orgánicas municipales, por no estar reconocidas en la Constitución Política del Estado.
Como efecto de ello, el estatuyente municipal, adecuó la disposición excluyendo del contenido de la previsión, la frase observada de la redacción primigenia del citado artículo; sin embargo, la misma regulación observada no fue excluida del epígrafe de la norma, lo que debió conllevar la ratificación del cargo de incompatibilidad al advertirse que el título de la previsión, tiene exactamente el mismo alcance que el contenido original, es decir, reafirma o proclama la sujeción de la norma institucional básica no solo a la Constitución sino también a las denominadas “leyes fundamentales”.
Entonces, si bien es indubitable la sujeción de la norma básica a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales relativas al régimen autonómico, emergentes de las competencias privativas, compartidas, exclusivas y concurrentes del nivel central del Estado, así como a las leyes que emanen de las reservas legales establecidas en la Constitución, que no figuren en las competencias exclusivas de los demás niveles autonómicos de gobierno, la previsión declarada compatible alude a una sujeción legislativa que por su fijación genérica sobrepasa su ámbito competencial antes referido, en que pueden quedar comprendidas las normas legales de los demás niveles autonómicos de gobierno, con los cuales la relación normativa no se rige por el principio de jerarquía, sino por el contrario por el principio exclusivamente competencial, al encontrarse las entidades autónomas municipales (ETA) en un mismo nivel jerárquico.
Al respecto, la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, sobre una regulación similar expresó lo siguiente: “Respecto a la nueva estructura del ordenamiento jurídico boliviano emergente de su configuración como Estado unitario pero a la vez con autonomías, la jurisprudencia constitucional, ha esgrimido los siguientes criterios contenidos en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que señala:
‘A partir de la transición hacia un modelo de Estado compuesto, la estructuración del sistema jurídico boliviano adquiere también matices de complejidad, puesto que al reconocerse constitucionalmente la existencia de múltiples centros emisores de leyes (capacidad legislativa distribuida) se configura paralelamente una estructura normativa compleja marcada por la coexistencia de un sistema normativo general (vigente en todo el territorio nacional) con subsistemas normativos territoriales (de todos los niveles, con vigencia territorial parcial) y que bien pueden seguir un desarrollo diferenciado unos respecto de otros, empero, siempre dentro del marco constitucional.
Surge así la posibilidad de contradicciones o colisiones entre los diferentes tipos normativos previstos y, como lógica consecuencia, la necesidad de establecer mecanismos de compatibilización y coherencia que eviten estos riesgos, para cuyo efecto el 410.II constitucional dispone como principios ordenadores del complejo sistema normativo boliviano a la jerarquía y la competencia, a ser desarrollados en el siguiente punto’.